NORMAS GENERALES
Cada asociado dispondrá de una credencial personal e intransferible, la que sera imprescindible presentar para acceder a toda prestación.
Centro Médico Pueyrredón fija el valor de las cuotas mensuales según la composición del grupo familiar y el plan elegido, importe que se abonará por mes adelantado hasta la fecha de vencimiento establecida en la factura del mes en curso. Previo a un incremento de la cuota, Centro Médico Pueyrredón informará fehacientemente al asociado titular, con no menos de 60 días de anticipación, a efecto de que el mismo pueda decidir su continuidad o rescisión de la vinculación.
Al mes siguiente de cumplir años se realizarán los cambios de categoría según el siguiente detalle:
CATEGORÍAS
- Individual hasta 25 años.
- Individual de 25 a 34 años.
- Individual de 35 a 44 años.
- Individual de 45 a 54 años.
- Individual de 55 a 64 años.
- Individual de 65 a 69 años.
- Individual de 70 a 79 años.
Los socios mayores de 65 años abonarán un adicional igual a un porcentaje del valor vigente de la cuota de la categoría individual correspondiente a su plan
Cuando el asociado titular o un integrante de su grupo familiar cumpla 64 o 69 años, Centro Médico Pueyrredón le recordará por medio fehaciente dentro de los dos meses de cumplida tal edad que al cumplir 65 o 70 años pasará a la categoría mayor, a fin de permitirle ejercer su derecho de renunciar o continuar con la cobertura.
La no recepción de la factura de la cuota mensual y demás conceptos no exime al asociado de la obligación de cancelarla en término. La falta de pago en término de alguno de dichos rubros, hará incurrir en mora de pleno derecho al asociado y causará la suspensión automática de la cobertura en todas las prestaciones, sin necesidad previa de intimación o notificación y habilitará a Centro Médico Pueyrredón a exigir el cumplimiento del contrato o a rescindir el mismo, reclamando los daños y perjuicios, y así mismo modificar los valores de las cuotas de los planes, sin afectar el equilibrio en la relación entre las partes. Si el asociado o los componentes de su grupo hicieren uso de alguna prestación hallándose suspendida la cobertura, Centro Médico Pueyrredón tendrá derecho a requerir el pago de la misma si se tratare de un plan con sistema cerrado y a rechazar todo pedido de reintegro en planes con sistema abierto.
En el primer supuesto, la restitución de los importes abonados por Centro Médico Pueyrredón deberá efectuarse actualizada al día del pago con el arancel de la protección vigente a dicha fecha.
El deudor moroso deberá abonar sus facturas adeudadas con mas un interés de acuerdo a la tasa activa para operaciones de descuento a 30 días del Banco de la Nación Argentina (computados compensatorios y punitorios). Las bajas deberán ser solicitadas por escrito, con la devolución de las credenciales provistas por Centro Médico Pueyrredón y la Cartilla Médico Asistencial del plan que corresponda, antes del ultimo día hábil del mes. Dicho trámite se hará efectivo únicamente si fueron abonadas las facturas y/o gastos del titular y/o grupo familiar que hayan sido emitidos hasta el momento del procesamiento de la baja.
Las modificaciones del grupo familiar y las del domicilio y/o teléfonos deben ser comunicados dentro de los 15 (quince) días de producidos a [email protected] o a cualquiera de nuestras sucursales
Todo hijo/a recién nacido gozará de todos los beneficios del plan al que se encuentren adheridos sus padres, y procedan a inscribirlo dentro de los 15 (quince) días de la fecha de nacimiento. En caso contrario, el recién nacido cumplirá con las carencias establecidas en la presente normativa. Este último requisito se reducirá a 72 (setenta y dos) horas, si el recién nacido requiriese permanecer internado en la institución que asistió su nacimiento.
La relación de Centro Médico Pueyrredón y sus asociados se dará por finalizada y extinguida en los siguientes casos:
- Renuncia fehaciente del asociado.
- La falta de pago de 2 meses consecutivos dará por terminada automáticamente las obligaciones de Centro Médico Pueyrredón S.A., respecto del titular y su grupo familiar. La mora opera de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
- Inexactitud de los datos suministrados en la solicitud de ingreso y declaración jurada del estado de salud del titular y su grupo familiar.
- Falsedad o irregularidades en la documentación presentada para reintegros o en el uso del servicio.
- La no denuncia por parte del asociado de la coexistencia de otra cobertura médica al momento de solicitar un reintegro.
- Inconducta grave o reiterada del asociado y/o familiar del mismo ante el personal de Centro Médico Pueyrredón como así, también ante un prestador de la empresa (sea profesional personal administrativo, técnico, administrativo, técnico o instituto asistencial) que motive una reclamación fundada del mismo.
En este caso, la baja se limitará al autor del agravio u ofensa. Si se tratare del asociado titular, la baja alcanzara a este y su grupo familiar, salvo que algún integrante del grupo con las demás o algunas de las personas a cargo, manifiesten–su interés de continuar con la cobertura y tal supuesto se encontrase comprendido en las categorías de asociación que contempla la empresa. - Si se acreditare fehacientemente que ha solicitado reiteradamente el servicio de urgencia en forma innecesaria o bien que haya requerido servicios para personas no asociadas a la empresa.
Centro Médico Pueyrredón mantendrá las distintas especialidades médicas y/u odontológicas y se reserve el derecho de sustituir a los profesionales que integran las mismas, así como también suspender y/o modificar en forma transitoria o definitiva los servicios prestados total o parcialmente, cuando fuera por causas ajenas a su voluntad, caso fortuito o fuerza mayor no imputables a la empresa, y así mismo modificar los valores de las cuotas de los planes, sin afectar el equilibrio en la relación entre las partes.
PLANES CON COPAGO
Algunos planes prevén el pago de un arancel por parte del asociado cuando se accede a determinadas prestaciones (consultas, complementarios de diagnóstico y prácticas ambulatorias).
En estos casos, al asociado no deberá efectuar desembolso alguno en el momento de realizar la prestación, el valor del copago correspondiente le será facturado juntamente con la cuota del mes una vez que se haya liquidado la prestación al profesional o centro de diagnóstico interviniente.
En el cuadro de beneficios correspondiente a su plan Ud. encontrá los alcances del mismo. En caso de dudas dicho cuadro estará a su disposición tanto en Casa Central como en nuestras sucursales de atención personalizada.
CAMBIO DE PLAN
El asociado podrá solicitar cambio a un nuevo plan una (1) vez al año.
En caso de que la solicitud fuera aprobada por Centro Médico Pueyrredón, el asociado debe cumplir con las carencias correspondientes a aquellos beneficios y/o servicios no incluidos dentro de la cobertura del plan anterior. En todos los casos la aceptación de dicha solicitud es facultad de Centro Médico Pueyrredón, debiendo ser revisada por la auditoría médica.
Cuando en un plan la cobertura resultare desactualizada, ya sea por el monto que cubra o porque la cuota fuere insuficiente para mantener la calidad y jerarquía del servicio, Centro Médico Pueyrredón podre cancelarlo informando a los asociados con una antelación no menor a 60 días a fin que los mismos puedan decidir no continuer con la cobertura o elegir otro plan conservando la antigüedad y carencias cumplidas.
LESIONES CAUSADAS POR TERCEROS
En caso que el asociado sufriera lesiones y/o accidentes laborales por un tercero y solicitare los servicios de Centro Médico Pueyrredón, deberá proporcionar a este institución toda la información que le sea requerida, ya que Centro Médico Pueyrredón se reserve el derecho de repetir contra el tercero causante de las lesiones por todos los gastos en que hubiere incurrido por la asistencia brindada al asociado.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL REINTEGRO (exclusivo planes abiertos)
Para solicitar el reintegro de una internación o práctica quirúrgica ambulatoria realizada por profesionales no pertenecientes a Centro Médico Pueyrredón, efectuadas en sanatorios que no figuran en la Cartilla Medica, el asociado deberá informarla previamente en nuestros centros de atención o en caso de urgencia informar de la misma dentro de las 48 horas de producida.
El asociado podrá solicitar ser asistido por el sistema denominado combinado, con profesional no integrante del Cuerpo Profesional de Centro Médico Pueyrredón, en Instituciones integrantes del Cuerpo Sanatorial de Centro Médico Pueyrredón. En tal sentido, deberá efectuar la solicitud de fehaciente forma, ante el Departamento de Auditoría Médica de Centro Médico Pueyrredón con no menos de siete días de anticipación.
El Departamento de Auditoria Médica podrá o no aceptar dicha solicitud, optando el asociado en caso de haber sido denegada, por su atención en el sistema cerrado, o bien por su atención por el sistema de reintegro, solicitando el mismo por todos los gastos generados por su atención. Dicho reintegro se realizará de acuerdo al cuadro de beneficios de su plan asistencial que es de su conocimiento y obra en su poder. Los reintegros deberán presentarse en nuestros centros de atención, dentro de los 90 (noventa) días de la fecha en que se realizó la prestación y se harán efectivos dentro de los 45 (treinta) días de presentados.
El asociado deberá facilitar a Centro Médico Pueyrredón todos los informes que le sean solicitados. La documentación solicitada deben contener todos los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La omisión o falsedad de los datos proporcionados implicará el rechazo de la solicitud de reintegro.
SERVICIOS, PRESTACIONES Y RIESGOS NO CUBIERTOS:
El sistema no asume obligación alguna hacia sus asociados respecto de las situaciones, enfermedades y prestaciones que se detallan seguidamente, las que quedan excluidas de la cobertura médico asistencial contratada, siendo los gastos que las mismas demanden a cargo del asociado:
- Toda internación por tratamientos clínicos y/o quirúrgicos, susceptibles de ser tratados ambulatoriamente.
- Tratamientos e internaciones de enfermedades mentales (psiconeurosis, toxicomanías, alcoholismo, demencias), enfermedades de transmisión sexual, etc. y sus consecuencias. Sin perjuicio de ello Centro Médico Pueyrredón brindará la cobertura en los términos del P.M.O.E.
- Curas de reposo, adelgazamiento o similares.
- Enfermedades de trabajo o profesionales.
- Enfermedades infecto-contagiosas que requiera aislamiento o de denuncia obligatoria y/o sus complicaciones.
- Transplantes e implantes de tejidos y órganos, o estudios relacionados con los mismos. Sin perjuicio de alto Centro Médico Pueyrredón brindara la cobertura en los términos del P.M.O.E.
- Punción y estudios genéticos de líquido amniótico en mujeres embarazadas.
- Tratamiento e internación de enfermedades crónicas y crónicas seniles tales como ejercicios de rehabilitación o terapéuticos en enfermedades cardiovasculares, neurológicas, reumatológicas, enfermedad pulmonar obstructiva y oxigenoterapia.Se entiende por enfermedades renales crónicas aquellas que son permanentes, dejan incapacidad residual y son causadas por Interacciones patológicas irreversibles. Sin perjuicio de ello Centro Médico Pueyrredón brindará la cobertura en los términos del P.M.O.E.
- Cirugia plastica estetica. Acupuntura. Homeopata, celuloterapia.
- Tratamientos de diálisis periódicas en enfermedades renales crónicas. Sin perjuicio de ello Centro Médico Pueyrredón brindará la cobertura en los términos del P.M.O.E.
- Afecciones resultantes de hechos o maniobras ilícitas y/o criminales dolosas, provocadas directamente por el beneficiario y/o profesional.
- Afecciones resultantes de la violación, por parte del beneficiario, de las leyes, ordenanzas o disposiciones legales vigentes.
- Complicaciones y/o secuelas médico-quirúrgicas de intervenciones o tratamientos realizadas por profesionales ajenos a Centro Médico Pueyrredón.
- Tratamientos, estudios complementarios de diagnóstico, prácticas y operaciones que se hallen en etapa experimental, es decir, no reconocidas por entidades oficiales o científicas, o que no se encuentren codificadas en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas, Odontológicas y de Análisis Clínicos que dicta la autoridad sanitaria de aplicación, excepto si el plan elegido contemplare alguna posibilidad de cobertura, ya sea total o parcial.
- Medicamentos antineoplásicos, fórmulas magistrales y medicamentos para el tratamiento del HIV-SIDA. Sin perjuicio de ello Centro Médico Pueyrredón brindará la cobertura en los términos del P.M.O.E.
Las instituciones que atiendan internaciones con su cuerpo profesional (salvo que los cuerpos profesionales estén especificados en la cartilla para la especialidad), solo se encuentran habilitados para realizar prestaciones establecidas en el Nomenclador Nacional, por lo que cualquier práctica y/o cirugía no conventional (Ej.: cirugía transtaparoscépica, artroscópica, etc.) se canalizará a través de prestadores contratados en la cartilla para tal fin.
Consulte a Centro Médico Pueyrredón en Casa Central o en sus filiales con atención personalizada.
El jefe del Equipo o Consultor actuará según las normativas internas de cada equipo, a pedido del resto de los médicos o cuando las características del caso lo amerite. En las especialidades en donde figuren equipos médicos, el socio de Centro Médico Pueyrredón no podrá ejercer derecho de preferencia entre los integrantes del equipo, si así lo hiciera, personalizaría su atención y el profesional podría así solicitarle un arancel diferencial, no reintegrable.
- Estudios y/o tratamientos de la impotencia sexual masculina. Sexologia.
- Provisión de material radioactivo, medios de contrastes, sangre, hemoderivados, plasma, expansores plasmáticos, alimentación enteral o parenteral, prótesis de cualquier tipo (ortopédicas, cardíacas, neurológicas, etc.) marcapasos cardíacos, respiratorios, bombas de infusión continua de medicamentos (ej. Insulina), sets quirurgicos. Sin perjuicio de ello Centro Médico Pueyrredón brindará la cobertura en los términos del P.M.O.E.
- Inseminación y/o fecundación asistida (por cualquier método utilizado), embarazo y su seguimiento, parto y atención del recién nacido generados por este procedimiento.
- Estudios de testificación y tratamientos de desensibilización alérgicos.
- Gastos extras dentro o fuera de la internación (acompañante, enfermeria, diferencias por departamentos o habitaciones especiales, etc.).
- Preparación psicoprofiláctica para el parto.
- En odontología: prótesis, ortodoncia, ortopedia funcional e implantes, excepto en to relacionado a los reintegros de acuerdo al plan.
- Prestaciones relacionadas con prácticas anticonceptivas. Sin perjuicio de ello Centro Médico Pueyrredón brindará la cobertura en los términos del P.M.O.E.
- Lesiones causadas por tumulto, riña, actos de terrorismo provenientes de conductas ilícitas o por fenómenos de carácter catastrófico o epidemia, así como cualquier atención que se requiera a raíz de intento de suicidio, toxicomanía, alcoholismo o adicciones generales o coma consecuencia de la práctica de deportes peligrosos o competitivos, demostraciones de pericia y/o velocidad de cualquier índole (como por ejemplo aladeltismo, automovilismo, paracaidismo, motociclismo, boxeo, deportes subacuáticos e hípicos, etc.) Sin perjuicio de ello Centro Médico Pueyrredón brindará la cobertura en los términos del P.M.O.E.
Las estipulaciones establecidas en la presente normativa se mantendrán vigentes en tanto y cuanto no se modifiquen las actuales reglamentaciones correspondientes a la prestación de los servicios de Medicina Prepaga.
PRESTACIONES DEL PROGRAMA OBLIGATORIO (P.M.O.E.)
Los beneficios, cobertura, límites a la misma y períodos de espera transcriptos en las presentes Normas son los libremente convenidos entre La Empresa y sus asociados. Durante el periodo que se considera obligatoria e imperativa la cobertura del “Programa Médico Obligatorio” contenido en las Leyes Nacionales 24.455 y 24.754 en el decreto 492/95 y la resolución 247/9 u otras que entrarán en vigencia, la empresa cumplirá con la mencionada normativa. Ante prestaciones médicas cubiertas en virtud del “Programa Médico Obligatorio” que no se encuentren comprendidas en el Plan Médico que se corresponde con las presentes normas, el asociado deberá solicitarlas, luego de informarse debidamente en La Empresa sobre la forma y condiciones en que estas serán prestadas.
Por tal razón y a los efectos de acceder a la cobertura de acuerdo a los términos de la Ley mencionada, toda consulta, estudio de diagnóstico y/o tratamiento, cirugía internación, etc. deberá ser efectuado única y exclusivamente con los profesionales y centros habilitados al efecto en la cartilla médica, en el apartado designado como P.M.O.E., ya que en caso de intervenir profesionales o entidades ajenos, se aplican las normas del plan oportunamente convenido, con sus limitaciones y exclusiones, de acuerdo a lo establecido en nuestras Normas Generales y Normas de Utilización de Servicios.
Este reglamento está directamente relacionado con los servicios y normas generates de la cartilla. Así mismo, futuros cambios de la cartilla actualizarán de manera automática el presente reglamento, sin la necesidad de volver a firmar este contrato.
Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio cola siguiente dirección de Internet www.buenosaires.gov.ar